Pocas cosas generan tanta angustia como ver que te embargan la nómina o te bloquean la cuenta. La buena noticia es que la ley pone límites a los embargos y que, con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible frenarlos. Te explicamos cómo.

Qué parte de la nómina es inembargable

La ley protege siempre un mínimo vital: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Solo se puede embargar lo que supere ese importe, y además de forma escalonada:

  • Hasta el SMI: 0% embargable.
  • La parte entre 1 y 2 veces el SMI: un 30%.
  • Entre 2 y 3 veces el SMI: un 50%.
  • Y así sucesivamente, en una escala progresiva.
Si te embargan por debajo del SMI o sobre prestaciones protegidas, el embargo puede ser nulo. Conviene revisar siempre que se estén respetando estos límites.

El embargo de la cuenta bancaria

Cuando el embargo recae sobre la cuenta, el banco debe respetar igualmente la parte inembargable del dinero que provenga de tu salario o pensión del último ingreso. Si te han bloqueado importes protegidos, tienes derecho a reclamar su devolución.

Cómo la Ley de Segunda Oportunidad detiene los embargos

Aquí está la clave: al iniciar el procedimiento, los embargos en curso quedan suspendidos, y con la exoneración final dejan de embargarte de forma definitiva, porque la deuda que los originaba desaparece.

Es decir, no se trata solo de limitar cuánto te embargan, sino de eliminar la causa del embargo.

Qué embargos no se detienen

Hay deudas que no se exoneran y cuyos embargos se respetan, principalmente las pensiones de alimentos a hijos o ex cónyuge y las deudas por responsabilidad civil derivada de delito. El resto de embargos por deudas privadas, tarjetas, préstamos o avales sí pueden frenarse.

Actúa cuanto antes

Cada nómina embargada es dinero que no recuperas. Si los embargos ya han empezado, lo más sensato es analizar tu caso sin demora. Te ayudará entender primero cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad y, si el origen es deuda pública, cómo cancelar deudas con Hacienda.