Durante años, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social eran el gran muro de la Ley de Segunda Oportunidad: no se podían cancelar. La reforma de 2022 cambió esto, y hoy sí es posible exonerarlas dentro de unos límites. Te lo explicamos.
Qué cambió con la reforma de 2022
La Ley 16/2022 introdujo la posibilidad de exonerar el llamado crédito público (las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social) hasta un máximo de 10.000 € por cada organismo.
Cuánto se puede cancelar exactamente
El límite se aplica de forma independiente para cada organismo:
- Hasta 10.000 € con Hacienda.
- Hasta 10.000 € con la Seguridad Social.
Dentro de ese tope, los primeros 5.000 € se exoneran al 100% y el tramo restante hasta 10.000 € al 50%.
¿Y la deuda que supera el límite?
La parte que excede los 10.000 € por organismo no se cancela, pero no desaparece tu derecho a reorganizarla: puede aplazarse o fraccionarse con la Administración. El procedimiento te deja en una posición mucho más manejable.
Por qué importa tanto
Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social generan recargos y, sobre todo, embargos de cuentas y nóminas con gran rapidez. Incluirlas en la Segunda Oportunidad detiene esa presión y te permite cerrar el capítulo.
Si buscas una visión general del procedimiento, lee primero qué es la Ley de Segunda Oportunidad. Y si tu mayor preocupación es la nómina, te interesa el artículo sobre cómo salir de ASNEF.
