Durante años, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social eran el gran muro de la Ley de Segunda Oportunidad: no se podían cancelar. La reforma de 2022 cambió esto, y hoy sí es posible exonerarlas dentro de unos límites. Te lo explicamos.

Qué cambió con la reforma de 2022

La Ley 16/2022 introdujo la posibilidad de exonerar el llamado crédito público (las deudas con la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social) hasta un máximo de 10.000 € por cada organismo.

Cuánto se puede cancelar exactamente

El límite se aplica de forma independiente para cada organismo:

  • Hasta 10.000 € con Hacienda.
  • Hasta 10.000 € con la Seguridad Social.

Dentro de ese tope, los primeros 5.000 € se exoneran al 100% y el tramo restante hasta 10.000 € al 50%.

Esto significa que una persona con deuda en ambos organismos puede llegar a exonerar una cantidad relevante de deuda pública, sumada al resto de sus deudas privadas, que no tienen este límite.

¿Y la deuda que supera el límite?

La parte que excede los 10.000 € por organismo no se cancela, pero no desaparece tu derecho a reorganizarla: puede aplazarse o fraccionarse con la Administración. El procedimiento te deja en una posición mucho más manejable.

Por qué importa tanto

Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social generan recargos y, sobre todo, embargos de cuentas y nóminas con gran rapidez. Incluirlas en la Segunda Oportunidad detiene esa presión y te permite cerrar el capítulo.

Si buscas una visión general del procedimiento, lee primero qué es la Ley de Segunda Oportunidad. Y si tu mayor preocupación es la nómina, te interesa el artículo sobre cómo salir de ASNEF.