Es la pregunta que más angustia genera: ¿si cancelo mis deudas, me quedo sin casa? La respuesta corta es que, en muchos casos, puedes conservar tu vivienda habitual. Vamos a verlo con calma.
El mito de «perderlo todo»
Existe la idea equivocada de que acogerse a la Segunda Oportunidad implica liquidar todo tu patrimonio. No es así. La ley contempla dos modalidades, y una de ellas está pensada precisamente para que conserves tus bienes.
La clave: la modalidad con plan de pagos
Si tu hipoteca está al corriente de pago y tienes capacidad para seguir abonando las cuotas, puedes acogerte a la exoneración con plan de pagos: cancelas el resto de tus deudas (préstamos, tarjetas, avales) y mantienes tu casa siguiendo con la hipoteca.
¿Y si la vivienda está hipotecada por encima de su valor?
Cuando la deuda hipotecaria es muy superior al valor de la casa, a veces conviene la otra vía: liquidar el inmueble y exonerar el remanente que quede tras la venta. Así no arrastras una deuda hipotecaria imposible durante años.
Otros bienes que la ley protege
Más allá de la vivienda, son inembargables:
- El mobiliario básico del hogar.
- La ropa y enseres personales.
- Los bienes imprescindibles para ejercer tu profesión u oficio.
- Un vehículo de valor moderado y necesario para trabajar, en muchos casos.
Conclusión
Conservar tu casa es posible más a menudo de lo que crees. Lo importante es analizar tu situación antes de tomar decisiones. Puedes empezar por entender cómo funciona el procedimiento completo.
