Cargando tu nueva oportunidad...
Miles de personas como tú ya cancelaron sus deudas legalmente y volvieron a empezar. Tú puedes ser el siguiente.
Descubre cómo
Si has sentido alguna de estas situaciones, sigue leyendo. Hay una salida.
Las deudas te quitan el sueño. Cada noche piensas en cómo vas a pagar. Los intereses crecen mientras tú te hundes.
Te llaman a todas horas. Acreedores, empresas de recobro, mensajes amenazantes. Tu teléfono es una fuente de ansiedad.
El embargo está cerca. La posibilidad de quedarte en la calle es real. Tus hijos, tu familia... todo en riesgo.
Las discusiones aumentan. El estrés afecta a todos. Tus seres queridos te ven hundido y no saben cómo ayudarte.
Los intereses no esperan. Cada día que pasa tu situación se complica un poco más. Pero hay una salida legal.
Se llama Ley de Segunda Oportunidad y fue creada precisamente para personas como tú que atraviesan una situación de insolvencia.
Las deudas que no puedas pagar pueden ser exoneradas definitivamente
Durante el proceso, las acciones de cobro quedan suspendidas
Recupera tu vida sin la carga de deudas impagables
€87.450 de deuda
€0 de deuda
Exoneración total conseguida en 14 meses
Estos son solo algunos de los casos reales que hemos resuelto
Autónomo, Valencia
"Tenía €123.000 en deudas de mi negocio. Pensé que mi vida había terminado. En 16 meses conseguí la exoneración total. Ahora tengo un trabajo estable y duermo tranquilo. No lo habría conseguido sin este equipo."
Empleada, Sevilla
"Estaba en ASNEF, con tarjetas impagadas y préstamos que no podía afrontar. Me llamaban 10 veces al día. El proceso fue completamente online y en 11 meses quedé libre de deudas. Gracias por devolverme la vida."
Empresario, Barcelona
"Mi empresa quebró y me quedé con todas las deudas. €215.000 que era imposible pagar. El concurso de acreedores me salvó. Pude cerrar la empresa ordenadamente y cancelar mis deudas personales. Ahora empiezo de cero con tranquilidad."
¿Quieres ser el próximo en recuperar tu vida?
Solicitar mi estudio gratuitoSoluciones legales completas para cada situación
Para particulares en insolvencia. Cancela tus deudas y vuelve a empezar sin cargas.
Para autónomos y empresas. Reestructura o liquida tu negocio de forma ordenada.
Eliminamos tu nombre de registros de morosidad tras la exoneración.
En 4 pasos puedes empezar tu nueva vida
Nos cuentas tu situación de forma breve. Es confidencial y no te compromete a nada.
Nuestro equipo jurídico revisa tu situación y determina la viabilidad del procedimiento.
Te llamamos para explicarte si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad o concurso.
Si decides continuar, preparamos toda la documentación y presentamos ante el juzgado.
El estudio inicial es completamente gratuito y sin compromiso. Solo pagas si decides seguir adelante.
Quiero mi estudio gratuito ahoraLos intereses no se detienen. Las llamadas continúan. Los embargos se acercan. ¿Cuánto tiempo más vas a esperar?
No dejes que tu deuda siga creciendo. Actúa ahora.
Solicitar estudio inmediatoMuchas personas que consiguen cancelar sus deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad se sorprenden al descubrir que su nombre sigue apareciendo en ASNEF, Badexcug o CIRBE.
Estos ficheros no se actualizan automáticamente y pueden seguir bloqueando tu acceso a créditos, alquileres, líneas telefónicas e incluso ofertas de empleo.
Por eso nuestro servicio incluye la gestión activa para eliminar estos registros y garantizar que puedas empezar realmente de cero.
Todo lo que necesitas saber antes de dar el paso
Es la Ley 25/2015, modificada por la reforma concursal de 2022 (Ley 16/2022), que permite a personas físicas —empresarios, autónomos y particulares— cancelar total o parcialmente sus deudas cuando no pueden hacer frente a ellas. No es una fórmula milagrosa: es un procedimiento regulado por ley, tramitado ante un Juzgado de lo Mercantil o de Primera Instancia, con resolución judicial firme.
A cualquier persona física residente en España: autónomos y empresarios individuales, administradores de sociedades que hayan avalado deudas con su patrimonio personal, particulares sobreendeudados, y personas con deudas derivadas de avales, fianzas o herencias.
Los requisitos básicos son: ser persona física, encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe (no haber ocultado bienes ni generado deudas fraudulentamente), no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años, y no haber obtenido la exoneración en los últimos 5 años. La ley no establece importe mínimo ni máximo de deuda.
Prácticamente todas: préstamos bancarios y personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, deudas con proveedores, avales personales, descubiertos en cuenta y deudas con particulares documentadas. Desde la reforma de 2022, también se pueden exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social hasta 10.000 € por organismo.
Quedan fuera de la exoneración: pensiones de alimentos a hijos o ex cónyuge, deudas por responsabilidad civil derivada de delito, multas y sanciones penales, y la parte de deuda con Hacienda o Seguridad Social que supere los 10.000 € por organismo. Las hipotecas tienen tratamiento especial: puedes conservar la vivienda siguiendo con el pago o liquidarla y exonerar el remanente.
Sí, desde la reforma de 2022. Se pueden exonerar hasta 10.000 € por cada organismo (Hacienda y Seguridad Social por separado): los primeros 5.000 € al 100% y el resto hasta 10.000 € al 50%. El exceso sobre ese límite no se exonera, aunque puede aplazarse o fraccionarse.
Entre 6 y 24 meses, dependiendo del juzgado y la complejidad del caso. Los casos sencillos se resuelven en 6 a 12 meses; los que implican liquidación de patrimonio o impugnaciones pueden durar hasta 24 meses. Durante todo el proceso te mantenemos informado en cada fase.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es la resolución judicial que declara canceladas tus deudas de forma definitiva. Es el objetivo final del procedimiento. Una vez firme, cualquier intento de cobro posterior de esas deudas es ilegal.
En la mayoría de los casos no es necesario. El procedimiento es fundamentalmente escrito y lo gestionamos todo de forma telemática. Solo en casos excepcionales por decisión judicial podrías necesitar una comparecencia presencial, y te acompañamos en todo momento.
No. Durante el procedimiento, los embargos en curso quedan suspendidos. Tras la exoneración, dejan de embargarte definitivamente. Solo se respetan los embargos por deudas no exonerables, como pensiones de alimentos.
Sí. La cancelación de las deudas obliga a las entidades a retirarte de ASNEF, Badexcug y otros ficheros de morosos. Es uno de los grandes beneficios del procedimiento. Además, gestionamos activamente esta retirada para que puedas empezar completamente limpio.
Sí. La Segunda Oportunidad no inhabilita para ejercer una actividad económica, ni para ser administrador de una sociedad, ni para ser autónomo. Conservas también todos tus derechos civiles y políticos. Ese es precisamente su espíritu: darte una segunda oportunidad real.
Depende del régimen matrimonial. En separación de bienes, el cónyuge no se ve afectado. En gananciales, pueden verse afectados los bienes comunes. En cuanto a los hijos, las deudas exoneradas no se transmiten por herencia, liberando también tu futuro patrimonio familiar.
Falso. La modalidad con plan de pagos te permite conservar tus bienes. Y aunque optes por liquidar patrimonio, los bienes inembargables están protegidos por ley. Además, la ley está pensada para cualquier persona insolvente, no solo para quienes no tienen nada.
El estudio inicial es 100% gratuito y sin compromiso. Si decides continuar, trabajamos con presupuesto cerrado y transparente, sin sorpresas. Ofrecemos pago fraccionado adaptado a tu capacidad económica actual para que el coste no sea un obstáculo adicional.
Completa este formulario y recibe tu estudio de viabilidad en menos de 48 horas. Es gratuito, confidencial y no te compromete a nada.
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El estudio es gratuito, solo pagas si decides continuar
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